El numeral cuestionado se refiere a lo siguiente “4.7. En un estado de excepción producto de pandemias, el Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces y de las sanidades de las fuerzas armadas y policiales, respecto del cumplimiento de la política de salud, normas y actos administrativos y la gestión de los servicios de salud de su competencia. La responsabilidad administrativa y la vigencia de la designación son durante la situación de la pandemia, atribución de la autoridad nacional de salud”.
En los momentos más críticos de la pandemia y ante la respuesta tardía de los gobiernos regionales frente a la crisis, hubo pedidos en ese sentido, considerando que el nivel central podría ser más eficiente para resolver los problemas sanitarios; sin embargo, se respetó la autonomía administrativa, económica y política y con todas las dificultades los gobiernos regionales reaccionaron y actuaron para paliar la crisis sanitaria.
“Pedimos a los poderes del Estado, especialmente al Congreso, el Ministerio Público y el Poder Judicial, a no distraer la atención de los gobiernos regionales, con sendas decisiones contrarias a la Constitución y el derecho, en tanto nuestros esfuerzos hoy están orientados a enfrentar la pandemia junto al personal de primera línea y generar mecanismos para que la vacuna llegue rápidamente a toda la ciudadanía” expresan respecto a una norma que estaría afectando no solo la Constitución Política del Perú, sino igualmente las normas que regulan el proceso de descentralización.